Prohibir, retirar, suprimir…

La vida cotidiana de los presos políticos dentro de las cárceles en épocas represivas, cambió drásticamente luego del golpe de Estado de marzo del ‘76. En Córdoba, el sistema penitenciario fue intervenido por el área militar 311, que se hizo cargo de la seguridad interna de los penales generando condiciones inhumanas de encierro y aislamiento. Este cambio de situación se ejecutó a partir de la orden 6 1005/40 de carácter “reservado”, enviada el 2 de abril por el entonces Coronel de Brigada de Infantería Aerotransportada, Juan Bautista Sasiaíñ, a todos los directores de las cárceles del área a fin de incomunicar de manera absoluta a los detenidos políticos. La orden militar se impuso por sobre todas las garantías constitucionales e incluso sobre los reglamentos “especiales” que diferentes gobiernos represivos habían decretado para dar un “marco de legalidad” a los abusos de poder y restricción a los derechos de los detenidos políticos. El mecanismo habitual para implantar estos marcos irregulares de acción institucional, tal cual lo define Giorgio Agamben1 , fue el de la declaración de un estado de excepción, que de manera general fundaron sobre el discurso de “la lucha contra la subversión”. En este caso particular, la situación que se argumenta como motivo de la medida tomada, es que “el Ten. 1 IGARZABAL, LARRABURE y tantos otros… no tuvieron igual trato”; mediante lo que se pretendía justificar la suspensión del orden jurídico constitucional, cercenando las garantías básicas de los detenidos tales como la asistencia de un abogado, la comunicación con sus familiares, las condiciones mínimas de salubridad, entre otras. El argumento apela a una abierta venganza generalizada. Los presos políticos, absolutamente aislados e incomunicados con el afuera, tenían también prohibido hablar entre sí, cantar, leer, escribir, realizar actividad física, salir al patio, intentar comunicarse por señas… La rigurosidad del sistema tenía el objetivo de “quebrar” moralmente a los detenidos, de quitarles todo rasgo de humanidad. El aislamiento absoluto, como señala Pilar Calveiro2 , “ciertamente se trata de un dispositivo de desquiciamiento frente al que los presos resisten de distintas maneras pero que, finalmente, orilla la muerte”. Las condiciones inhumanas de reclusión, el asesinato de detenidos dentro de las cárceles y en fugas fraguadas durante traslados, como la circulación de muchos detenidos entre los penales y los lugares de “interrogatorio” bajo tortura; transformaron a las cárceles en espacios de continuidad represiva con los centros clandestinos de detención. Este reglamento “excepcional” de tratamiento penitenciario fundado por la orden 6 1005/40 se aplicó en las cárceles de Córdoba hasta fines de 1979.

Bibliografía citada 1. AGAMBEN, Giorgio: Estado de Excepción. Ed. Adriana Hidalgo. 2004. 2. CALVEIRO, Pilar: Prólogo de DetenidosAparecidos de GARAÑO, S. y PERTOT, W. Ed. Biblos. Bs. As. 2007. Ps. 15-20.

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