20 años derribando Olvidos Construyendo Memorias
Los archivos como herramientas para la conquista de derechos
Desarchivando el pasado
Este documento forma parte de la Serie “Libros de Guardia”, perteneciente a la Seccional Primera del Fondo de la Policía de la Provincia de Córdoba, resguardado en el Archivo Provincial de la Memoria.
Los libros de guardia son documentos oficiales donde se anotaban todas las novedades que la policía producía en la guardia de 24 horas de cada una de las Comisarías y Seccionales.
En este libro iniciado el 20 de mayo de 1969 es posible identificar la estrecha articulación entre la Policía de la Provincia y el Tercer Cuerpo de Ejército, que tenía a su cargo, de manera global, la represión de la protesta social y, en particular, la aplicación de la Ley 18.232. Esta ley establecía que cualquier delito contemplado en el Código Penal o en el Código Militar sería juzgado mediante consejos de guerra. Asimismo, pueden observarse distintas circulares en las que se especificaba el modo en que debía proceder la policía, pedidos de captura a dirigentes sindicales, y registros que evidencian la coordinación con la División de Informaciones de la Policía.
El 29 de mayo de 1969 miles de trabajadores organizados ocuparon las calles de Córdoba para enfrentar políticas instauradas desde 1955 y consolidadas en 1966. El Cordobazo fue el resultado de la organización del Movimiento Obrero con el apoyo de sectores medios como los estudiantiles, unidos en rechazo a la dictadura militar del general Juan Carlos Onganía.
Este documento, correspondiente a la guardia del 29 de mayo de 1969, expone las masivas detenciones que ocurrieron durante la jornada de protesta –hoy conocida como Cordobazo- y registros dos circulares: Circular N° 247/1, emitida por el Ejército, y Circular N° 248/32, procedente de la Jefatura de Policía de la Provincia. Ambas circulares imparten órdenes de cómo la policía debe actuar en determinadas situaciones:
Circular 247/1- A raíz de las disposiciones de la ley 18.232, la actuación de las autoridades policiales debe consistir en
1- Proceder a la detención de presuntos culpables, poner el hecho en conocimiento del señor comandante del tercer cuerpo de ejército o autoridad militar más próxima.
2- Individualizar al imputado por los medios habituales al efecto.
3- Describir el hecho supuestamente punible.
4- Hacer constar las huellas o rastros del delito cuando exista peligro de su desaparición.
5- Recoger las pruebas indispensables adquiridas en el momento de la ejecución del hecho.
6- Secuestrar los instrumentos del delito.
7- Atenerse a las instrucciones que le imparte la autoridad militar.
8- Por cualquier otro asunto, tomar contacto inmediato con la autoridad militar.
Circular Número 248/32: “Se hace conocer a los señores titulares que toda persona que sea detenida por motivo de los episodios integrados por organizaciones, obreras, estudiantiles, deberán mantenerse en las suyas respectivas, a disposición de autoridad militar, debiendo prepararse un parte circunstanciado a fin de ser elevado a quien corresponda. Una vez que se ordene la remisión de esos detenidos, ellos sin perjuicio de elevar a esta la correspondiente comunicación”. Firmado por el Subjefe de Policía Interino, Villegas.
El Cordobazo representa un antes y un después para la historia del país. Por un lado, intensifica los procesos de radicalización social y por el otro obliga al Estado a reestructurar los propios sistemas de vigilancia y represión. Por ello sostenemos que el Cordobazo fue una bisagra para el devenir en la Policía de Córdoba, ya que desencadena una de las reestructuraciones institucionales más profundas de su historia, materializada en Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Córdoba de 1970 (Ley N°5192). Esta ley habilitaba expresamente a la policía a “vigilar, registrar y calificar a personas dedicadas a actividades que debía prevenir y reprimir”, y le asignaba la misión de asegurar el orden constitucional previniendo y reprimiendo todo atentado o “movimiento subversivo”. Este libro de guardia, con sus detenciones masivas, sus circulares y sus pedidos de captura a dirigentes sindicales, anticipa con claridad el tipo de aparato represivo que se consolidó en los años ’70.
Resulta importante destacar que esta misma Ley, a través de su Capítulo 4 sobre la Plana Mayor Policial, otorga el grado de Departamento de Informaciones (D2) a la División de Informaciones. En ese marco, su artículo 47° disponía que El “Reglamento del Departamento de Informaciones Policiales» (R. D. I. P.)”, establecerá los detalles de organización de las dependencias del D2, y las funciones correspondientes a las mismas, añadiendo que el mismo tendrá carácter “Reservado”.
Para profundizar en el Cordobazo, los invitamos a explorar nuestros Recursos Educativos y Audiovisuales; y para conocer a las víctimas fatales de aquella jornada, a visitar el Memorial Virtual PRESENTES









