Es habitual en los análisis que se realizan del último período dictatorial, hacer referencia a cómo el poder de facto utilizó las estructuras del Estado, disponiendo de la burocracia para el cumplimiento de los fines propios del régimen. Quizás un cabal ejemplo de la manipulación de la legalidad y del uso instrumental de los dispositivos estatales sea el Decreto-Ley1 del Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba N° 1047/72, dictado por el Contralmirante (RE) Helvio Nicolás Guozden. El dictado de este Decreto tuvo por finalidad regular la “organización y funcionamiento del Departamento de Informaciones Policiales”, repartición policial nominada dentro de la estructura orgánica policial como el “D-2”, nombre que posteriormente fue asociado fundadamente al terror. Para poder comprender la necesidad de “legalizar” las prácticas aberrantes realizadas desde una institución como la policía, es necesario analizar mínimamente su surgimiento. La función conocida como “poder de policía” puede rastrearse en Europa a partir de los siglos XVII y XVIII y se constituyó en una práctica trascendente en el proceso de construcción del Estado moderno. En sus orígenes la policía comprendía “doce aspectos: la religión, la moralidad, la salud, los abastos, las carreteras, los caminos y puertos y los edificios públicos, la seguridad pública, las artes liberales (en términos generales las artes y las ciencias), el comercio, las fábricas, los criados y braceros y los pobres”. Este carácter “totalizador” era el reflejo de una nueva forma de gobernabilidad, que durante dos siglos se plasmó en prácticas, reglamentos y representaciones. Sozzo sostiene que el advenimiento del liberalismo, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII produjo el rescate y “mutación” de estas prácticas para incorporarlas a la idea del naciente Estado de Derecho. Este proceso implicó la minimización, legalización y criminalización de la policía. Minimización, porque las nuevas ideologías sostenían la necesidad de acotar el objeto de intervención de la policía, ya no será necesaria la intervención del Estado en la sociedad. Ligado a ello, la intervención sólo podría ser regulada por el derecho concebido como límite al poder del soberano. “La misión policial liberal se recorta positivamente, frente al universo indefinido del pasado, en torno a la ley, al derecho…Asegurar el cumplimiento o la aplicación de la ley aparece como la tarea de la policía, aún cuando la ley no se piense en su generalidad sino que se restrinja a un ámbito específico del derecho: la ley de los delitos y las penas. En este sentido, de la intersección entre minimización y legalización de la policía entre los siglos XVIII y XIX se impone una cierta criminalización de la policía: la criminalidad pasa a configurar el objeto central de la “nueva” actividad policial” [Sozzo, 2002: 229]. Existe un elemento que se puede visualizar a través de los distintos momentos de esta genealogía y que lo hace constitutivo de la “institución”: la violencia. La presencia y utilización de este componente, ha llevado a definir a la policía como parte de los aparatos ideológicos del Estado, el que junto con el poder de castigar constituyen parte del “aparato represivo del Estado”. En términos de Althusser, “represivo significa que el aparato de estado en cuestión funciona mediante la violencia”. 2 Violencia que es ejercida selectivamente sobre determinados miembros de la sociedad, independientemente de que se trate de una forma de Estado autoritario o liberal. Sin embargo y pese al discurso de ejercicio de violencia de acuerdo a la ley, la función policial se sirve de la ley para legitimar su actuación. Demostrativo de esto, y de la imposibilidad de ponerle coto a una práctica nacida como totalizante se percibe claramente en el Decreto-Ley N° 1047/72. El Departamento de Informaciones (D2) tenía como finalidad “Reunir, procesar y difundir toda actividad que permita conocer la real situación de las organizaciones delictivas que operen en el ámbito de la provincia”. Este Decreto organizaba al personal policial integrante del D2 en Divisiones y Secciones que tenían por objeto la obtención y gestión de la información en distintos ámbitos. Las dos grandes Divisiones eran: • División Reunión: Según los arts. 16 y 17 del Decreto, su función era “la reunión de toda información específica que permita satisfacer las necesidades de la repartición”. Para ello “Registrará, clasificará, archivará y difundirá si correspondiere, las noticias, datos, informes, etc. que por cualquier medio se reciban relacionadas con las organizaciones delictivas provinciales y de todo otro conocimiento que pueda satisfacer necesidades o requerimientos de otros organismos provinciales o del Estado” • División Investigaciones: Según los arts. 26 y 27 del Decreto “tendrá a su cargo el análisis de todas las informaciones recibidas tendientes a lograr la interpretación de las mismas y relacionadas con la misión del Departamento de Informaciones Policiales”. Para cumplir con esa función deberá “Llevar actualizado el panorama en lo relativo a delitos comunes, actividades extremistas y en todo lo que haga a asuntos políticos, gremiales, estudiantiles, migratorios, turísticos, económicos, etc. que tengan incidencia en el ámbito profesional”. El Decreto regulaba dentro de esta última División, tres secciones: Delitos Comunes, Actividades Extremistas y Asuntos Sociales. La pretensión de poner límite mediante la regulación legal a la función policial, queda desvirtuada en la lectura del Anexo I del Decreto. Bajo el título “Datos que deben reunir las unidades policiales de la capital e interior de la provincia (comisarías y sub comisarías)”, se detallan 51 actividades sobre las que se debe obtener información, entre ellas museos, asociaciones sindicales y cooperativas, bibliotecas, establecimientos industriales, comerciales y agropecuarios, facultades, colegios, profesionales, etc. El Anexo culmina expresando: “Esta nómina no es taxativa, sino que puede agregarse a ella cualquier otra entidad o comercio, que a juicio de los señores Jefes de Dependencia, pudieran resultar útiles a los fines que se persiguen; debiendo ser actualizados los datos permanentemente, para que reflejen con veracidad el desenvolvimiento industrial, comercial cultural y gremial de la provincia”. La amplitud de la población y actividades sujetas al control policial, permitió al D2 seleccionar, direccionar y usufructuar esta parte del aparato represivo del Estado, rotulando como “enemigo” o “extremista” a aquellos que no compartieran la concepción cultural, política y económica que el régimen dictatorial pretendió imponer. Pero esta “legalidad” también fue utilizada por la “fuerza” para la consecución de intereses propios de tipo político, económico, etc. Ejemplos de esto están dadospor los homicidios de policías realizados por otros miembros de la policía, el desapoderamiento los bienes de las personas, la construcción de prestigio de agentes y de la institución como eficientes a la hora de la “represión del delito”. La posibilidad de tener acceso a este tipo de material documental, abre un campo de posibilidades para investigar y reflexionar sobre los alcances de las prácticas totalitarias y la visibilización de los efectos del terrorismo de estado que hasta aquí no han podido ser apreciadas en su extensión y calidad. Notas 1. Se denominó Decretos-Leyes a las normas jurídicas emanadas de los poderes de facto (no constitucionales) en ejercicio de facultades que le hubieran correspondido a los órganos legislativos del Estado, como el Congreso de la Nación o las legislaturas provinciales. 2. Althusser, Louis. “Ideología y Aparatos Ideológicos del Estado”, en Ideología. Un mapa de la cuestión. Slavoj Zizek (compilador). 2003. Fondo de Cultura Económica, pág. 125