Ana Iliovich no integraba la nómina de testigos propuestos por las partes al inicio del juicio. Su nombre fue forzosamente extraído del testimonio de otra víctima del cautiverio en La Perla, a instancias del abogado Jorge Agüero. En aquella audiencia Teresa Meschiatti afirmó que una de las metodologías clásicas que empleaban los represores era el “lancheo”. Consistía en coaccionar a los cautivos a fuerza de golpes y amenazas para que salieran con ellos a secuestrar futuras víctimas. Los subían a los autos y debían “marcar” cualquier cara conocida que cruzaran. Las omisiones y mentiras eran ferozmente reprimidas.
En ese marco Meschiatti narró el secuestro de Daniel Ramonutti en noviembre de 1977, dijo que en aquella ocasión ella junto a Iliovich fueron subidas a un auto y llevadas a la localidad de Colonia Caroya, donde se concretó el secuestro. Por esta razón la defensa de Acosta pidió al Tribunal que se la citara.
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Iliovich ingresa, mira de frente la sala colmada, recorre los rostros atentos de quienes vinieron a acompañarla. Presta juramento y reconoce a sus victimarios, los recuerda por el nombre, el apellido y excepto Manzanelli, por los apodos. Termina y solicita que se los retire de la sala. Hace 20 años que trabaja como psicóloga en hospitales públicos, brindando atención, contención y acompañamiento a las mujeres víctimas de la violencia familiar. “Yo sé que los victimarios no deben estar porque se re-victimiza a la víctima”, necesita que no estén detrás de ella mientras declara.
A paso lento se retiran, Manzanelli ayuda a Lardone a levantarse, mientras Menéndez y Padován sugieren algo al oído de sus abogados. Con el banquillo de acusados vacío comienza su declaración.
Luego de las advertencias de rigor jura decir la verdad, el presidente Díaz Gavier le aclara el porqué de su citación y le pide que recuerde lo que pasó el 10 de noviembre de 1977, cuando fue secuestrado Ramonutti. Sincera reconoce que desde que comenzó el juicio lo sigue por los medios de comunicación, con lo cual sus recuerdos son en parte reconstrucciones mediáticas. Acto seguido cuenta que fue secuestrada el 15 de mayo de 1976 cuando tenía 20 años de edad. Estuvo dentro de La Perla casi dos años donde vivió un horror imposible de narrar. Afirma que la situación de un campo de concentración no tiene palabras para ser descripta, horror, terror, dolor quedan muy chicos para describir lo que fue La Perla.
Se esfuerza en recordar lo que durante 30 años necesitó olvidar: “no puedo dar cuenta de ese hecho, no lo recuerdo”, pero aclara que los “lancheos” eran habituales, las mujeres además eran utilizadas para disimular el operativo.
Quiebre de Subjetividad
El testimonio de Iliovich es corto pero contundente, sobre el secuestro de Ramonutti no tiene más elementos para aportar, pero Ana comienza a soltarse y arroja elementos importantes para comprender aquel infierno, donde se despojaba a las víctimas de todo resquicio de humanidad. La tortura fue una “ciencia de la destrucción” que diseñaron los genocidas y Piero di Monte resumió con lucidez en su testimonio, donde lograron reducir a los sujetos en objetos, elementos, prendas de disputa o trofeos de guerra. Sostiene que no había posibilidad de ejercer la propia voluntad y que para ella el portar un apellido judío fue un plus de denigración, recuerda cuando Hermes Rodríguez, volviendo de un operativo le dijo: “con vos vamos a hacer jabón de tocador”.
El pez por la boca…
Al finalizar el testimonio de Iliovich el defensor de los militares, Adriano Liva, solicita permiso al Tribunal porque el imputado Hermes Rodríguez quiere declarar. Lo hacen pasar, mientras tanto Acosta y Padovan aprovechan para volver a la sala a escuchar a su camarada, el resto prefiere no volver y seguirlo por el televisor que tienen en su apartado.
Rodríguez fue el segundo jefe del Destacamento de inteligencia 141, base de la cual se desprendían cuatro secciones, una de ellas era la OP3, a cargo de La Perla. El 141 fue una pieza clave en el diseño y ejecución de la represión en Córdoba, nexo entre el Comando del Tercer Cuerpo y los campos de concentración.
La declaración del imputado sólo pretende fortalecer la estrategia de Acosta, intenta desligarlo de los hechos que se investigan y para eso narra un episodio: cuenta que Acosta fue sancionado con 30 días de arresto por el coronel Anadón -jefe del 141-, Rodríguez era entonces el segundo de Anadón y conoció el hecho directamente. Con su declaración contradice el legajo del propio Acosta cambiando las fechas de traslado para “salvar” a su otrora subordinado.
En medio de tanto esmero no percata que se está auto incriminando: Rodríguez deja claro el conocimiento y la responsabilidad de mando que tenía el Destacamento de Inteligencia 141 sobre el centro clandestino de detención y tortura La Perla.
La coartada de Rodríguez se funda en que un día el Capitán Acosta, jefe de La Perla, no se presentó en la unidad, al percatarse Rodríguez le informa a su superior Anadón, y este lo anoticia que Acosta está sancionado. Esto deja claro que La Perla estaba subordinada a las decisiones del 141, donde Rodríguez era el segundo jefe.
Rodríguez también fue sancionado al día siguiente, por “no comunicar oportunamente una información de servicio” y afirma que cumplidas las sanciones no volvió a ver a Acosta en La Perla. De esta manera, a contrapelo de todos los testimonios recabados, intentó desprenderlo de los hechos que investiga esta causa que sucedieron dos meses después.
Termina el testimonio de Hermes Rodríguez y solo resta cumplir con algunas formalidades. El Tribunal debe mencionar una por una las pruebas documentales ofrecidas por las partes y que integran el cuerpo de pruebas de la causa, incorporan decenas de informes, fichas, diarios, fotos, certificados, legajos, etc, etc.
Luego anuncian el cronograma futuro de audiencias y la jornada más corta de lo que va del juicio culmina con la cara de desazón del imputado Acosta.
Por Martín Notarfrancesco
Esta nota fue publicada en el Diario de juicio, publicación digital realizada por H.I.J.O.S. Córdoba con la colaboración de periodistas independientes.