La Debida Desobediencia.

La Debida Desobediencia. 
Por Enzo Stivala * 

“Por qué se emocionó así cuando le pregunté si recibía jubilación como gendarme?”, fue, ante el llanto del testigo, la pregunta de Jaime Díaz Gavier, Presidente del Tribunal que juzga a Luciano Benjamín Menéndez y otros imputados, en la sesión del jueves 19 de junio. Se la dirigía a Carlos Beltrán, un ex gendarme salteño, de rostro curtido y edad indescifrable, que había prestado servicios en los centros clandestinos de detención de La Perla y Campo de la Rivera y que estaba declarando en este proceso histórico.

- “Es que conmigo cometieron una gran injusticia…”, iniciando así el desgarrador relato del fusilamiento de una pareja de detenidos en La Perla a donde había sido asignado desde su cuartel de origen en Jesús María.  En una narración tan humilde como valiente describió el fusilamiento de un hombre y a una mujer embarazada, cuyos cuerpos fueron arrojados a la fosa de 1,80 mts. cavada por el propio joven. Luego, regaron con combustible los cuerpos y les prendieron fuego con hisopos a modo de teas.

Allí se produce un altercado con el jefe del “operativo”, el imputado Luis Alberto Manzanelli, quien lo agrede con insultos de todo calibre y al grito de “cobarde e indigno de ser militar…” se suceden forcejeos y golpes al subordinado por la sola razón de no querer participar en el crimen….

Cuenta el testigo, con naturalidad y con franqueza, que él también lo “puteó” y le dijo que no había ingresado a Gendarmería “con esa doctrina”.  Que él estaba para defender las fronteras.

Luego de completar el relato del horror de ese fusilamiento y de cómo el imputado Manzanelli remató a la jovencita con un tiro en la cabeza,  agregó que esa noche, tras el incidente, lo “botaron” en el monte, dejándolo de pié mientras “el de cogote torcido” que así lo identificaba a  Manzanelli,  junto a otros que participaron en el hecho, entre los que se encontraba el  agente con seudónimo “Gino”, quien no es otro que Oreste Valentín Padován, también imputado, se retiraron en dos automóviles y un Unimog, no sin antes exigirle Manzanelli al ex gendarme que le entregara el arma, a lo que él se niega, salvo que “…hiciera un  acta …”.

Beltrán fue sancionado allá por 1978 por haber rechazado un arresto impuesto por desobedecer a una orden superior. Él reclamó que fueran más específicos “… y que pusieran que no quiso matar gente…”, lo que motivó otro arresto y luego la baja de Gendarmería Nacional.
He ahí la injusticia de la que hablaba el testigo. La baja, la expulsión de la fuerza, sin reconocimiento provisional de ninguna especie, por el “delito” de sostener su propia dignidad, aún en las circunstancias más difíciles.

Beltrán, con una humildad que conmovió a toda la sala, planteó un dilema del que no se puede salir sin heridas: o se sometía a los designios criminales de su ocasional jefe o se sostenía íntegro como componente de una fuerza a la que no había ingresado sino sólo, y nada menos, que para defender las fronteras, aún a costa de su propio futuro. Optó por lo segundo y fue expulsado “por no obedecer órdenes de un superior”.

La hoy anulada  Ley  23.521 de  Obediencia Debida sancionada en junio de 1987  creaba una presunción “de jure”: quienes a la fecha de comisión del hecho de represión criminal revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el Código de Justicia Militar por haber obrado en virtud de la debida obediencia a una orden emanada de un superior. Agregaba la norma que en tales casos se consideraría de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad.

Nos deberemos ir acostumbrando a ver en este juicio toda la miseria y toda la grandeza humana. Beltrán nunca necesitó de artilugios legales para transitar por la vida con la frente alta.  Él no necesitará invocar estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior, sencillamente porque no estaba dispuesto a cometer crímenes, y no los cometió. Se sobrepuso al cumplimiento de órdenes para delinquir porque entendió que carecían de legitimidad. Sencillamente las desobedeció y lo pagó con su propia carrera. Pudo haber sido con su vida.

Carlos Beltrán nos mostró en su declaración sencilla, llana, franca, casi campechana, el lado más sublime del ser humano. Opta por ejercer su derecho a la libertad en la toma de decisión, asumiendo con coraje el riesgo que ello importa. Optó, en definitiva, por la desobediencia debida. 

* Abogado, ex presidente del Colegio de Abogados de Córdoba