La sala de audiencias estaba completamente llena y muchos afuera aun pugnaban por conseguir una butaca. El inicio se demoró más de la cuenta por el retrazo del abogado defensor de Acosta, Alejandro Cuesta Garzón, y las cámaras volvían para televisar en vivo y en directo una de las etapas más esperadas del juicio. Los imputados no quisieron presenciar las palabras de los querellantes y todos abandonaron la sala.
Fresneda comenzó aclarando que si bien alegaba en nombre de Hilda Flora Palacios y sus hijas, también lo hacía “en nombre de todos aquellos que no están porque se los tragó la noche asesina de la dictadura, por todos aquellos familiares, padres, abuelos, hijos que no llegaron a este juicio y de tantos argentinos que soñaron con que algunas vez en la argentina habría, además de memoria y verdad, justicia”.
Uno de los puntos centrales de este alegato sostuvo que el plan sistemático y generalizado de represión ilegal comenzó antes del 24 de marzo de 1976, y que esta “lucha contra la subversión” estuvo comandada desde las más altas esferas del poder estatal-castrense. Estos militares y civiles que usurparon el poder estatal, se arrogaron facultades extraordinarias, lo que los convierte en Infames Traidores a la Patria, tal lo indica el artículo 1853 de nuestra constitución.
Fresneda no solo hizo referencia a los testimonios recogidos a lo largo del debate, sino también al material documental que se incorporó como prueba. Estas propias producciones de las FFAA (memos, resoluciones secretas, legajos, manuales, etc) incautadas por la justicia son plenamente coincidentes con el relato de los sobrevivientes que padecieron la aplicación de aquel plan. Una muestra de esto es la resolución 504 del año 77 donde se ordena que la represión debe aplicarse no solo a las organizaciones populares, sino a todo pensamiento disidente.
El común denominador de estos materiales indica que el objetivo primordial de las detenciones era la sustracción de información al detenido y para esto cualquier método era válido, incluidos los peores tratos imaginados violando alevosamente los derechos elementales de una persona.
Luego de describir el marco general a escala nacional, caracterizó la adaptación en Córdoba – área 311 para los militares-, donde la estructura operativa tenía una conducción en el III Cuerpo de Ejército al mando de Menéndez, una base operativa en el Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren y un tejido asesino integrado por los Centros Clandestinos La Ribera, Hidráulica, Malagueño, D-2, Cárcel de San Martín, Comisaría de Unquillo, de Pilar, entre muchas otras. En este plano La Perla era el eje del exterminio por donde pasaron, entre miles, las cuatro víctimas de esta causa.
Uno de los grandes eslabones de la represión en Córdoba fue “La Comunidad Informativa de Inteligencia” donde confluían los jefes de los aparatos represivos de inteligencia –Ejército, Policía Federal y Provincial, SIDE, Gendarmería, etc- cada quince días para intercambiar información y definir nuevos “blancos” de ataque. Estas reuniones eran presididas por Menéndez.
Sobre el final de su intervención Fresneda dedicó un párrafo para los sobrevivientes: “Señores Jueces, finalmente quiero hablar de los SOBREVIVIENTES, hombres y mujeres regresando de la muerte a reconstruir sus vidas. Me he preguntado más de una vez como se hace para reconstruir la vida después de esa muerte…??? Como se vive con la cruz en el cuerpo que Barreiro le marco a Victoria Roca, como se vive con los recuerdos de Piero Di Monte, que lo acompañaron toda la vida. Si Cecilia Suzzara nos dijo que ella murió en la perla… Y quedar vivos les dolió, si morir era vivir…salieron del campo y su país era el campo, y fueron sospechados…si la sociedad no podía escuchar el horror, no los pudimos escuchar, si Piero nos dijo que ellos incomodaban… Y aquí estuvieron ellos y sus vidas, con coraje y fuerza, lucharon y llegaron aquí íntegros…reconstruidos…En definitiva, tal como dijo Daniel Feierstein: “…El campo de concentración fue el dispositivo fundamental de transformación de las relaciones sociales en nuestro país. Transformación cuyo objetivo fue instalar en el conjunto de nuestra sociedad la desconfianza hacia el otro, la ruptura de las relaciones basadas en la solidaridad y en la responsabilidad.”
Luego de un cuarto intermedio arrancó Claudio Orosz. Esta segunda parte del alegato aportó numerosos antecedentes jurídicos de distintos lugares del mundo para fundamentar que los delitos cometidos e investigados en esta causa se constituyen en delitos contra la humanidad, son imprescriptibles y se siguen cometiendo dado que los cuerpos continúan desaparecidos (con excepción de Hilda Flora Palacios).
La teoría del “Dominio del Hecho” desarrollada por Clauss Roxin, fue el instrumento jurídico empleado para describir el accionar terrorista aplicado. Explica la responsabilidad sobre la voluntad de un determinado grupo, en donde los finalmente ejecutores son engranajes de un aparato de poder mayor. El hecho de pertenecer a esta estructura organizada de poder delictivo convierte en implicados y responsables a sus miembros. En este caso el grupo de tareas de La Perla que secuestró, torturó y asesinó a Palacios, Brandalisis, Lajas y Cardozo son autores inmediatos, o co-autores, mientras que Menéndez, como jefe del III Cuerpo, y Rodríguez como subjefe del Destacamento 141, son “autores meditos”. Son “el hombre de atrás” que dirigen los engranajes de la maquinaria y suministraban los medios.
Posteriormente enumeró las particularidades de cada uno de los imputados, los datos de sus legajos y lo que relataron los testigos sobre cada uno de ellos para finalizar con el pedido de penas:
Para Menéndez, Manzanelli, Díaz, Padovan y Lardone (imputados por los tres delitos: Secuestro, torturas y asesinatos) prisión perpetua. En tanto para los restantes, Rodríguez, Acosta y Vega, 21 años. Estos tres no están imputados por el homicidio ya que en sus legajos figura que a la fecha de los mismos estaban de licencia o en otros destinos.
“Entendemos que estamos en presencia de funcionarios públicos a quien el Estado le costeó los estudios y la formación y traicionando esa confianza formaron parte de quienes asaltaron el poder por la fuerza, ejecutaron y materializaron concretamente el plan de exterminio en Córdoba”.
Orosz dejó en claro que estas penas deben ser cumplidas en verdaderos establecimientos carcelarios, argumentó que sea cual fuese la doctrina que se aplique, los autores de crímenes de esta naturaleza no pueden ser alojados más que en cárceles comunes.
Jamás se ha arrepentido de sus delitos ni ha contribuido a hacerlos cesar ni encontrar los restos de los desaparecidos.
El cierre de Orosz fue un sentido homenaje para “quienes hace 30 años mantienen vigente un ejemplo de lucha: “entre el público están los que hicieron posible la memoria y la verdad, ahora es la hora de Uds. señores juez, por la salud de nosotros, por los propios imputados, por la república y la democracia, que se haga justicia.
Su hora ha llegado.
Por Martín Notarfrancesco
Esta nota fue publicada en el Diario de juicio, publicación digital realizada por H.I.J.O.S. Córdoba con la colaboración de periodistas independientes.