Sentencia de la Causa Gonzalez Navarro y Causa Vergez

El Tribunal Oral Federal N°1 integrado por el Dr. Julián Falcucci, Jaime Díaz Gavier; Juan Carlos Reynaga y Dr. José Camilo, leyó la sentencia de este juicio que comenzó el martes 21 de noviembre de 2017. 

El noveno juicio por delitos de Lesa humanidad en Córdoba juzgó délitos ocurridos en el  los ex CCD D2 y Campo de la Ribera en el marco de las causas "González Navarro" y "Vergez Héctor". imposición de tormentos agravados, homicidio agravado”, en la cual se investigaron crímenes cometidos, entre 1976 y 1978, en los centros clandestinos de detención “Campo La Ribera” y “D2”. A lo largo del juicio, aproxidamente 50 testigos dieron su testimonio a la justicia. 

El Fiscal General de la causa Carlos Hairabedian fue quién pidió las absoluciones de Tófalo, Lardone y Padován, Yabour, Molina y Grandi. El proceso judicial contó con un única querrella a cargo de la Dra. Adriana Gentile  representando a Pablo Benítez y Julio César Giménez (respectivos hijos de las ), quienes dieron su testomonio. 

Osvaldo Pablo Benítez (militante montonero seccional 13°) fue secuestrado junto a María Ferreyra y Horacio Alderete el 12 de febrero de 1976 a la salida de una reunión en el Centro Vecinal de B ° Patricios. Su cuerpo hallado el 14/2/76 a las 3:00 hs. en Unquillo, con múltiples disparos de armas de fuego; y Alberto César Giménez (Secretario General del Gremio de los Pasteleros) asesinado el 26 de febrero de 1976 en
calle Paraná y San Jerónimo (saliendo del Hotel Ritz) en horas de la madrugada por disparos de armas de fuego. Los acusados en éstos hechos fueron Menéndez y González Navarro, por privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado. Sin embargo no se pudo condenar a los autores materiales de ambos asesinatos. 

Pocas Condenas. Muchas Absoluciones 

De los 19 imputados que llegaron al final del juicio, ya que Reginaldo Castro fue separada al inicio y Luciano Benjamín Menendez fallleció en el trancurso; muchos fueron absueltos a pedido del Fiscal del proceso. Hubo una sola condena a Prisión Pepertua y aquellos que fueron condenados no lo fueron en la totalidad de los hechos. Ninguna de las Violaciones que se denunciaron fueron condenadas. Aquí cada uno de los imputados, condenas y absoluciones.

Una de las resoluciones del Tribunal fue "Declarar la existencia material de los hechos vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero de la causa “Vergez”, de los que fueron víctimas Eduardo César Araya, Marcela Josefina Guzmán y Juan José Laso respectivamente, los cuales ocurrieron como parte del plan sistemático de eliminación de opositores políticos, que configuran delitos de lesa humanidad cometidos en el país antes del golpe militar del 24 de marzo de 1976", a pesar de haber fallecido Menendez, el imputado por esos hechos. 

Jorge González Navarro:  PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA como coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de  1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (siete hechos en concurso real); 2.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (siete hechos en concurso real); 3.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por la duración (más de un mes) (un hecho); 4.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por la duración (más de un mes) y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (veinticuatro hechos en concurso real); 5.) imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima (treinta y nueve hechos en concurso real); y 6.) homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (cuatro hechos en concurso real).

Al inicio de este juicio el imputado gozaba de Prisión Domiciliaria cumpliendo condena a prisión Perpetua como autor mediato de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada; Imposición de Tormentos Agravados y Homicidio Calificado, por otros procesos judiciales. 

Carlos Alberto Díaz: NUEVE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas coautor por dominio de la acción penalmente responsable de los delitos de 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (cuatro hechos en concurso real); 2.) imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (cuatro hechos en concurso real); todo en concurso real. Y ABSOLVERLO con relación a un hecho de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (hecho octavo parcial); a seis hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por la duración (más de un mes) y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (hechos octavo parcial y décimo primero); a siete hechos de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (hechos octavo y décimo primero), por los que se requirió la elevación de la presente causa a juicio, por ausencia de acusación fiscal.

Al inicio del juicio cumplía prisión domiciliaria condenado a prisión Perpetua en la causa Megacausa La Perla, condenado por el robo del bebé de Silvina Parodi, el nieto de Sonia Torres. También fue condenado a prisión perpetua en 2008 por delitos de lesa humanidad. 

Luis Gustavo Diedrichs: OCHO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas como coautor mediato intermedio de los delitos de 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (siete hechos en concurso real); 2.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por la duración (más de un mes) y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (doce hechos en concurso real); y 3.) imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima (diecinueve hechos en concurso real); todo en concurso real.

Al incio de este juicio se encontraba detenido en Bower condenado a prisión perpetua perpetua en la Megacausa La Perla, imputado como autor mediato de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad, Imposición de Tormentos Agravados, Homicidio Calificado, sustracción de menores, y tormento seguido de muerte. 

Ricardo Alberto Lardone: ABSUELTO con relación a un hecho de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (hecho décimo); y a un hecho de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (hechos décimo), por los que se requirió la elevación de la presente causa a juicio, sin costas (art. 530 del CPPN), por ausencia de acusación fiscal.

Al inicio del juicio, cumplía prisión Domiciliaria, condenado a Prisión Perpetua, Inhabilitación Absoluta Perpetua, accesorias legales y costas en la Megacausa La Perla.

Luciano Benjamín Menéndez: fallecido el 7 de febreo de 2018, durante el trancurso del proceso. Tenía 14 condenas a prisión Perpetua como responsable máximo. 

Jorge Exequiel Acosta: TRES AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL TÉRMINO DE SEIS AÑOS, y costas coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (un hecho); y 2.) imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (un hecho); todo en concurso real. Y ABSUELTO con relación a once hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por la duración (más de un mes) y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (hecho primero parcial); y a once hechos de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (hecho primero parcial), por los que se requirió la elevación de la presente causa a juicio, por ausencia de acusación fiscal.

Al inicio del juicio se encontraba alojado en la carcel de Bower. Condenado a Pirisión Perpetua en la Mega Causa La perla, como coautor  y autor mediato por los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada, Imposición de Tormentos Agravados, Homicidio Calificado, sustracción de menor, y Tormento seguido de Muerte. Y en otros juicios realizados.  

Ernesto Guillermo Barreiro:DOCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (cuatro hechos en concurso real); 2.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por la duración (más de un mes) (un hecho); 3.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por la duración (más de un mes) y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (doce hechos en concurso real); 4.) imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (diecisiete hechos en concurso real); todo en concurso real.  Y ABSUELTO con relación a once hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por la duración (más de un mes) y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (hecho primero parcial); y a once hechos de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (hecho primero parcial), por los que se requirió la elevación de la presente causa a juicio, por ausencia de acusación fiscal.

Al inicio del juicio, el impuitado ya se encuentra alojado en Campo de Mayo, condenado a pirisón perpetua en la Mega Causa La Perla.

 Oreste Valentín Padován: ABSUELTO con relación a un hecho de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (hecho décimo); y a un hecho de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (hechos décimo), por los que se requirió la elevación de la presente causa a juicio, sin costas (art. 530 del CPPN), por ausencia de acusación fiscal.

Al inicio del juicio se encontraba alojado en Bower, condenado a Prisión Perpetua en la Mega causa La Perla, como co-autor de los delitos de Privación Ilegitima de la Libertad Agravada, Imposición de Tormentos Agravados, Homicidio Calificado.

José Andrés Tófalo:  ABSUELTO con relación a un hecho de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (hecho décimo); a un hecho de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por la duración (más de un mes) y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (hecho décimo segundo); y a dos hechos de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (hechos décimo y décimo segundo), por los que se requirió la elevación de la presente causa a juicio, sin costas (art. 530 del CPPN), por ausencia de acusación fiscal.

Al inicio del juicio se encontraba excarcelado, haciendose presente por videoconferencia desde Campo de Mayo, luego de haber sido condenado a 14 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua como co autor  y autor mediato, según cada caso, por los delitos de Privación Ilegitima de la Libertad Agravada, Imposición de Tormentos Agravados, Homicidio Calificado.  

Mirta Graciela Antón: DIEZ AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas coautora por dominio funcional del hecho penalmente responsable del delito de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (cinco hechos en concurso real); y coautora por dominio de la acción penalmente responsable de los delitos de 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (un hecho); 2.) imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (tres hechos en concurso real); y 3.) homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes en grado de tentativa (un hecho); todo en concurso real. Y ABSOLVERLA con relación a un hecho de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (hecho vigésimo); a diez hechos de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (hechos décimo tercero, décimo quinto y vigésimo); a un hecho de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (hecho vigésimo); por los que se requirió la elevación de la presente causa a juicio, por ausencia de acusación fiscal.

Al inicio de este juicio  se encontraba alojada en la cárcel de Bower, condenada en la megacausa La Perla, a prisión perpetua como co autora de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada, Imposición de Tormentos Agravados, Homicidio Calificado, Tentativa de Homicidio Agravado y Abuso Deshonesto. 

Rubén Osvaldo Brocos: OCHO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas como coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (dos hechos en concurso real); y 2.) imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (tres hechos en concurso real); y coautor por dominio de la acción penalmente responsable de los delitos de 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (dos hechos en concurso real); y 2. imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (un hecho); todo en concurso real.

Al inicio del juicio estaba excarcelado, luego de haber sido condenado a 3 años de prisión en la Megacausa La Perla. Su presencia en el Juicio fue por videoconferencia desde Campo de Mayo. 

Héctor Hugo Lorenzo Chilo: DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA como coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (cuatro hechos en concurso real); 2.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por la duración (más de un mes) (un hecho); 3.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por la duración (más de un mes) y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (doce hechos en concurso real); y 4.) imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima (diecisiete hechos en concurso real); todo en concurso real.

Al inicio del juicio gozaba de prisión domiciliaria condenado a Prisión Perpetua como autor mediato de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada, Imposición de Tormentos Agravados, Homicidio Calificado, en otros procesos judiciales. 

Luis Alberto Choux: ONCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas como coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (tres hechos en concurso real); 2.) imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima (veinte hechos en concurso real); y 3.) homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); 4.) homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes en grado de tentativa (un hecho); todo en concurso real. Y  ABSUELTO con relación a dos hechos de violación agravada (hecho décimo octavo) y a dos hechos de abuso deshonesto (hecho décimo noveno) por los que se requirió la elevación de la presente causa a juicio, por ausencia de acusación fiscal.

Al inicio de este juicio el imputado estaba excarcelado, habiendo sido condenado a 11 años de prisión en la Megacausa La Perla como autor mediato de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada, Imposición de Tormentos Agravados, Homicidio Calificado, Tentativa de Homicidio Agravado, Abuso deshonesto, y Violación Agravada.

Calixto Luis Flores: DIEZ AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas como coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable del delito de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (siete hechos en concurso real); y coautor por dominio de la acción penalmente responsable de los delitos de 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (un hecho); 2.) imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (dos hechos en concurso real); y 3.) homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes en grado de tentativa (un hecho); todo en concurso real.
Y ABSUELTO con relación a un hecho de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (hecho vigésimo); a nueve hechos de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (hechos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y vigésimo); a un hecho de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (hecho vigésimo); por los que se requirió la elevación de la presente causa a juicio, por ausencia de acusación fiscal.

Al inicio del juicio cumplía prisión domiciliaria condenado a prision Perpetua en la Megacausa La Perla. En el año 2010 fue condenado a prisión perpetua por primera vez, en caso vinculado a delitos de lesa humanidad. Fue condenado a Prisión Perpetua, Inhabilitación Absoluta Perpetua, accesorias legales y costas, como co-autor de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada, 85 hechos; Imposición de Tormentos Agravados, 84 hechos; Homicidio Calificado, 59 hechos;tentativa de homicidio agravado, un hecho y abuso deshonesto, dos hechos.

Eduardo Grandi: ABSUELTO con relación a un hecho privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (hecho vigésimo); a un hecho de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (hecho vigésimo); y a un hecho de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (hecho vigésimo); por los que se requirió la elevación de la presente causa a juicio, sin costas (art. 530 del CPPN), por ausencia de acusación fiscal.

Al inicio del juicio cumplía prisión domiciliaria, condenado a Prisión Perpetua en la Megacasua La Perla por  Inhabilitación Absoluta Perpetua, accesorias legales y costas, como co-autor de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada, 65 hechos; Imposición de Tormentos Agravados, 69 hechos; Homicidio Calificado, 48 hechos; tentativa de homicidio agravado, 1 hecho y abuso deshonesto, 2 hechos.

 Yamil Jabour: ABSUELTO con relación a un hecho privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (hecho décimo séptimo); y a dos hechos de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (hechos décimo séptimo); por los que se requirió la elevación de la presente causa a juicio, sin costas (arts. 530 del CPPN), por ausencia de acusación fiscal.

Al inicio del juicio cumplía prisión condenado en la Megacausa La Perla a Prisión Perpetua, Inhabilitación Absoluta Perpetua, accesorias legales y costas, como co-autor de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada, 95 hechos; Imposición de Tormentos Agravados, 99 hechos; Homicidio Calificado, 70 hechos y abuso deshonesto, 2 hechos.

Enrique Alfredo Maffei: DIEZ AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (siete hechos en concurso real); 2.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (tres hechos en concurso real); 3.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por la duración (más de un mes) (un hecho); 4.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por la duración (más de un mes) y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (veintidós hechos en concurso real); 5.) imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (treinta y tres hechos en concurso real); y coautor por dominio de la acción penalmente responsable de los delitos de 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por la duración (más de un mes) y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (dos hechos en concurso real); y 2.) imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (dos hechos en concurso real), todo en concurso real.

Al inició del juicio cumplía prisión domiciliaria por su condena de 21 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua como co-autor de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada, Imposición de Tormentos Agravados.

Juan Eduardo R. Molina: ABSUELTO con relación a dos hechos privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (hecho décimo noveno y vigésimo); a dos hechos de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (hechos décimo noveno y vigésimo); a un hecho de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (hecho vigésimo); y a un hecho de abuso deshonesto (hecho décimo noveno), por los que se requirió la elevación de la presente causa a juicio, sin costas (art. 530 del CPPN), por ausencia de acusación fiscal.  

Al inicio del juicio se encontrbab alojado en Bower, cumpliendo su condena a Prisión Perpetua, Inhabilitación Absoluta Perpetua, accesorias legales y costas, como co-autor de los delitos de Privación Ilegitima de la Libertad Agravada, 72 hechos, Imposición de Tormentos Agravados, 81 hechos, Homicidio Calificado, 53 hechos, Tentativa de Homicidio Agravada, 1 hecho, Abuso Deshonesto, 2 hechos.

Héctor Pedro Vergez: DOCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas como coautor por dominio de la acción penalmente responsable de los delitos de 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (un hecho); 2.) imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima (un hecho); y 3.) homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes en grado de tentativa (un hecho); todo en concurso real. Y ABSOLVERLO con relación a siete hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (hechos primero parcial); a doce hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por la duración (más de un mes) y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (hecho primero parcial); a diecinueve hechos de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (hecho primero); por los que se requirió la elevación de la presente causa a juicio, por ausencia de acusación fiscal.

Al inicio de este juicio, se encontraba alojado en Campo de Mayo, condenado a prisión perpetua en la Megacausa La Perla, entre otros. Presenció el proceso mediante videoconferencia. 

José Luis Yañez: SEIS AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas como coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (cuatro hechos en concurso real); 2.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por la duración (más de un mes) (un hecho); 3.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por la duración (más de un mes) y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (doce hechos en concurso real); y 4.) imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (diecisiete hechos en concurso real); todo en concurso real.
 Al inicio de este jucio estaba excarcelado luego de haber sido condenado a 21 años de prisión en la Megacausa La Perla como co-autor de los delitos de Privación ilegítima de la libertad Agravada, Imposición de Tormentos Agravados.

Se juzgaron delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados, homicidio calificado en grado de tentativa, homicidios calificados, abuso deshonesto y violación agravada, cometidos contra 61 victimas desde febrero de 1975 a febrero de 1976 en el ex D2 en la causa Vergez. Y entre mayo de 1976 a 1978 en la causa en ex CCD Campo de la Ribera en la causa González Navarro.

Victimas Desaparecidas y Asesinadas: 
- Araya Eduardo Cesar (asesinado)

- Alderete Fernando Horacio

- Benítez Pablo Osvaldo 

- Ernst Parrilla Fred 

- Ferreyra María Prosperina

- Gimenez Alberto Cesar 

- Guzmán Marcela Josefina 

- Juan José Laso Martinez